Autorizaciones de uso de la Marca País para bienes y servicios. Complejidades y criterios de evaluación
Por: Humberto Fabián Suárez, Presidente del Consejo de la Marca País
Uno de los aspectos más novedosos de la Resolución 54 de 2025 del Presidente del ICS es la definición de los requisitos a cumplir para recibir la autorización de uso de la Marca País en bienes y servicios.
Su notoriedad está dada por la capacidad de establecer de manera precisa, la información que deben brindar los solicitantes –debidamente certificada por el asesor jurídico de la organización- para acreditar la valía y procedencia de la solicitud ante el Consejo de la Marca País.
Es importante recordar que el otorgamiento de la autorización de uso para bienes y servicios confiere un valor competitivo esencial a estos y solo aquellos con elevadas cualidades y cumplimiento de determinadas normas, están en el derecho de obtener el empleo de este signo identificativo de la nación cubana.
Por tal razón, además del Formulario y los documentos legales exigidos para los otros dos tipos de uso de la Marca Cuba, el solicitante presenta un informe y los documentos que acreditan los criterios exigidos por el Consejo y los documentos legales que lo respaldan, cuando proceda y que entre otros son: tener las marcas registradas en la Oficina de la Propiedad Industrial (OCPI), en proceso de registro o renovación; exhibir altos estándares de calidad certificada por los organismos competentes y ser referente en su sector.
A esto se suma, entre otros, la acreditación exportable del bien o servicio o porque sustituyen importaciones: premios y distinciones a la excelencia empresarial, calidad, diseño o publicidad en eventos y ferias comerciales; formar parte de los sectores estratégicos del país; poseer el Sello de Garantía, Denominación de Origen Protegido o Indicación Geográfica, u otros de especial relevancia.
Aquí es preciso aclarar, que el incumplimiento de alguno de estos criterios no resulta excluyente y en todos los casos el Consejo evaluará caso a caso y determinará, si es procedente o no, el otorgamiento de la autorización de uso de la Marca País.
Entre los documentos a presentar con el informe sobre estos asuntos, la Resolución 54 de 2025 dispone el certificado de registro de marca o documento que acredite la solicitud, declaración del componente nacional que distingue al bien o servicio cuando se trate de una persona natural o extranjera, radicada o no en el territorio nacional y declaración de autoría o autorización de uso de obras, marcas y otros signos distintivos.
La Marca País en bienes y servicios, contempla su uso en etiquetas, envases, embalajes y las acciones publicitarias sobre los mismos, entre otros, que pueden demandarse, de manera expresa, por el solicitante.
Pero, sobre la autorización de uso de la Marca País en bienes y servicios hay más que precisar y en próxima entrega cerraremos este capítulo de alta significación para el posicionamiento Cuba en el mercado internacional.
