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Comunicación Comunitaria

La Ley 162/2023 “De Comunicación Social, reconoce como ámbito comunitario aquel en el que convergen, en los espacios públicos físicos y digitales, las personas y grupos que interactúan y comparten intereses, actitudes, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades y tradiciones en comunidad. En él pueden coexistir órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones de masas y sociales, organizaciones mediáticas y otros actores económicos y sociales.

El reconocimiento de este ámbito y su articulación con el mediático y el organizacional, son indispensables para lograr la gestión estratégica e integrada del Sistema de Comunicación Social en Cuba, puesto que sitúa al desarrollo humano sostenible y a las personas como centros de las prácticas y procesos comunicativos, promueve la transformación en función del desarrollo social y sustenta su gestión en intereses comunes.
Se distingue, tanto en los espacios públicos físicos y digitales, por la actuación protagónica de las personas en las prácticas y procesos comunicativos y por la capacidad de promover la transformación en función del desarrollo humano sostenible.
Se sustenta en la participación popular y de múltiples actores en la materialización de aspiraciones de la colectividad y en la identificación e implementación de alternativas de solución a sus demandas y problemas.
En el espacio local, abarca la gestión de los procesos comunicacionales por parte de las personas, órganos, organismos, organizaciones de masas y sociales, organizaciones mediáticas, proyectos socioeconómicos, artísticos, literarios, socioculturales y demás actores que coexisten en la comunidad.
Consolida el diálogo entre todos los actores y estimula su acción transformadora; contribuye a fortalecer la autonomía del municipio; afianza la identidad, los valores, la historia local, las tradiciones, los símbolos y el patrimonio cultural de la comunidad; refuerza el liderazgo del Delegado; fomenta la transparencia y el control popular.
Como proceso, tiene como esencia los intereses de la población, sus relaciones sociales y las prioridades estratégicas del territorio que desarrollan la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración y los consejos populares.