El pasado viernes fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la Ley 168/2024 “De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública», primera normativa cubana para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.
Su objetivo es contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública y dar continuidad a las garantías ciudadanas previstas en la Constitución, entre ellas: “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”. (Art. 53)
Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley”. (Art. 97) “Los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”. (Art. 101, inciso h)
¿En qué se fundamenta esta Ley?
En los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado socialista de derecho (artículos 1, 8 y 10). Está en sintonía con la legislación nacional y los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte. También con el objetivo 16 de desarrollo sostenible. Responde a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (5, 6, 82, 84, 89, 194, 195, 197, 199, 200 y 201).
¿Qué otras normas se tuvieron en cuenta para su elaboración?
Se estudiaron 11 decretos leyes en el ámbito nacional, se hizo un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información a nivel internacional. Además de los preceptos constitucionales, se tuvieron en cuenta: el Decreto Ley sobre la Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada Políticas y disposiciones normativas relativas al sistema de registros públicos, a la gestión documental y archivos, el sistema de información de gobierno, la informatización de la sociedad, la protección de datos personales y la comunicación social del Estado y el Gobierno cubanos.
Es la más alta expresión de la voluntad política del Estado y el Gobierno cubanos de transparentar su gestión. Todo ello, en un contexto económico y mediático del cual sabemos que saldremos victoriosos.
En el CAPÍTULO I se estipula su objetivo: regular la transparencia y el derecho a la información pública, además de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables.
Se resaltan como sus fines: el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte, así como a la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, también en todo tipo de soporte. Además, promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia, contribuir a una mejor toma de decisiones de la gestión pública, al escrutinio social y la participación ciudadana sobre las acciones de la Administración.
Define como “información pública”: aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos contenidos en todo tipo de soporte. En ella se consideran “sujetos obligados”: los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos. También las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.
En el CAPÍTULO II se establecen como principios el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, por lo cual los sujetos obligados deben asegurar la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud. Sobre el alcance limitado de las excepciones, refiere que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”. Otros principios son: calidad de la información pública, celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad.
En el capítulo III: se define el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene el fin de promover una cultura de la transparencia en la gestión pública y encarga al Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) elaborar propuestas de actualización de la legislación en esta materia y asesorar y supervisar a los sujetos obligados en el grado de implementación de la ley.
Sobre los sujetos obligados en la Sección Segunda del Título III se señala que les corresponde salvaguardar los intereses del Estado y sus ciudadanos; asegurar la trazabilidad de su gestión administrativa; promover la capacitación continua y especializada del personal vinculado con estos temas; brindar información pública en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requeridas y rendir cuentas sobre su gestión en el cumplimiento de sus responsabilidades.
“Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente ley. (Art. 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). “Los solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden (…) Hacerlo indebidamente puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la legislación vigente”. (Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
Otro elemento importante es que incluye entre las excepciones al acceso a la información pública: “la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación” para la soberanía, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en trámites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medioambiente.
Si de oportunidades se habla, consagra el principio de acceso universal, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.
Los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes. Reclamación que se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial.
A la vez, presenta desafíos como la construcción de una cultura de transparencia, la capacitación sistemática de los sujetos obligados en la difusión de los derechos ciudadanos, el impulso a la transformación digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la información.
La nueva normativa entrará en vigor a los 180 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Por su importancia y por las diversas formas en que transversaliza los procesos de comunicación social, recomendamos consultar y descargarla aquí.


