{"id":4893,"date":"2024-06-02T22:08:46","date_gmt":"2024-06-02T22:08:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ics.gob.cu\/?p=4893"},"modified":"2024-07-02T10:55:27","modified_gmt":"2024-07-02T10:55:27","slug":"ley-de-comunicacion-social-cubana-apuntes-sobre-la-publicidad-y-el-patrocinio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ics.gob.cu\/en\/ley-de-comunicacion-social-cubana-apuntes-sobre-la-publicidad-y-el-patrocinio\/","title":{"rendered":"LEY DE COMUNICACI\u00d3N SOCIAL CUBANA. APUNTES SOBRE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-post pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.ics.gob.cu\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4893?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\" ><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.ics.gob.cu\/wp-content\/plugins\/pdf-print\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Print Content\" \/><\/a><\/div>\n<p><strong>La Ley de Comunicaci\u00f3n Social, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 25 de mayo de 2023, es una normativa moderna, que responde al mismo tiempo a una necesidad hist\u00f3rica del contexto cubano, asegur\u00f3 Onelio Castillo Corder\u00ed, vicepresidente del Instituto de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n Social (ICS).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Castillo Corder\u00ed record\u00f3 las palabras de nuestro presidente Miguel D\u00edaz-Canel cuando expres\u00f3: \u201caprobar la Ley y tenerla era el primer paso en ese camino de regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n social en el pa\u00eds y el sistema como tal, evidentemente tambi\u00e9n estaba all\u00ed la esencia de los reglamentos que deb\u00edan sucederle a la Ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Ley in\u00e9dita, hist\u00f3rica, como tambi\u00e9n nuestro propio primer secretario ha expresado, pero evidentemente esa Ley a partir de su concepci\u00f3n desde el punto de vista jur\u00eddico reclamaba y demandaba la presencia de normas complementarias, que vienen a ser aquellas que van a regular normas y procedimientos que, de alguna manera, sustentan la ejecuci\u00f3n despu\u00e9s en la pr\u00e1ctica de ese cuerpo normativo. Es decir, estamos, con la elaboraci\u00f3n de los reglamentos, el reglamento propio de la Ley y el reglamento espec\u00edfico para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, d\u00e1ndole continuidad a ese proceso normativo que traza el marco regulatorio para el desarrollo de la comunicaci\u00f3n social en el pa\u00eds\u201d, explic\u00f3 el vicepresidente del ICS.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que en la Ley hay una disposici\u00f3n final, la disposici\u00f3n final primera, que traza un mandato, y ese mandato dice que el Consejo de Ministros aprueba las disposiciones normativas reglamentarias de la misma, y desde ese momento ya se concibi\u00f3 la existencia de dos disposiciones normativas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Ley fue creciendo en su desarrollo. Empez\u00f3 primero como un proyecto de decreto Ley, luego como parte del desarrollo del cronograma legislativo de la naci\u00f3n, posteriormente a la aprobaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n, determin\u00f3 que se convirtiese en Ley, se subiera el rango jur\u00eddico de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl convertirse en Ley todo el proceso de desarrollo y de trabajo que tuvo, esa f\u00e9rtil construcci\u00f3n colectiva, fue elevando la cualidad de esa norma jur\u00eddica. Y entonces, de un anteproyecto de apenas 69 art\u00edculos presentado en el mes de julio del a\u00f1o pasado, cuando se aprueba en la Asamblea Nacional del Poder Popular ya tiene 107 art\u00edculos. Eso hizo que se le fuera incorporando much\u00edsimo contenido y un grupo de asuntos que iban respondiendo a las demandas, a las sugerencias, a las recomendaciones, a las cr\u00edticas, que todos los interlocutores de la norma con el equipo redactor aportaron; algo de mucha trascendencia\u201d, destac\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En opini\u00f3n de Onelio Castillo, la ley entonces fue a convertirse en un nicho conceptual, pero tambi\u00e9n en un nicho jur\u00eddico que ten\u00eda muchos elementos procedimentales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRecuerdo que uno de los temas que m\u00e1s opiniones gener\u00f3 en nuestros expertos y poblaci\u00f3n en general sobre el tema de la publicidad y el patrocinio era que se ve\u00eda muy poco contenido en lo que a eso concern\u00eda. Y entonces aparec\u00edan leg\u00edtimas preocupaciones de nuestro pueblo de si se pod\u00eda poner en peligro el sistema social cubano, los valores conquistados por la Revoluci\u00f3n, el sistema de justicia social que hemos defendido con tanta entereza durante tantos a\u00f1os, y entonces se dec\u00eda: pero es que es muy poco lo que se dice, todo se deja a normas posteriores y esas normas posteriores no tienen el rango de Ley. Y eso de alguna manera fue comprendido y asumido con mucha humildad por el equipo redactor de la norma y entonces tambi\u00e9n extendimos en el cuerpo legal de la Ley todo lo concerniente a la publicidad y al patrocinio\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTanto la propia de la Ley como la de publicidad y patrocinio, ten\u00edan un gran cometido, y era que lo que hac\u00eda a la Ley respaldar y contribuir al cumplimiento, el derecho, el ejercicio y el desarrollo de derechos proclamados en la Constituci\u00f3n, desde esa norma reglamentaria ten\u00edan que existir las v\u00edas, los canales, los procedimientos, para que esos derechos pudieran ejercerse. Porque no basta con tener la Ley. Hay cuerpos normativos que se trazan y solamente son la Ley, no llevan disposiciones normativas reglamentarias, pero en este caso s\u00ed era necesario fundamentalmente en lo relativo a la publicidad y el patrocinio\u201d, fundament\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>De esa manera, consider\u00f3 Castillo Corder\u00ed, se estaba diciendo en la Ley y subrayando todo el tiempo en esta una suerte de l\u00edneas fundamentales de la comunicaci\u00f3n social como proceso sociocultural: que es interacci\u00f3n, que es producci\u00f3n de sentido, que es di\u00e1logo, que es participaci\u00f3n, que es consenso, que es tambi\u00e9n el reflejo de la identidad, que es producci\u00f3n ideol\u00f3gica, reproducci\u00f3n ideol\u00f3gica&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEse trabajo que tiene que ver con todo el contenido que se incorpor\u00f3 a la Ley, determin\u00f3 que el proyecto de reglamento de la misma \u00fanicamente se refiera a 17 art\u00edculos de la Ley. Eso significa que 90 art\u00edculos no tienen desarrollo reglamentario porque est\u00e1n en la propia Ley por su manera de expresi\u00f3n, ya tienen los componentes regulatorios de reglamento que podr\u00edan haber necesitado. Y esos 17 art\u00edculos est\u00e1n en 7 cap\u00edtulos diferentes de la norma\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"555\" height=\"308\" src=\"https:\/\/www.ics.gob.cu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4896\" srcset=\"https:\/\/www.ics.gob.cu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1.jpg 555w, https:\/\/www.ics.gob.cu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1-300x166.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 555px) 100vw, 555px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El vicepresidente del ICS dijo que en el texto legal est\u00e1 todo lo inherente a la inscripci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social en los registros de publicaciones seriadas y de sitios web, los procedimientos, c\u00f3mo se garantiza el derecho de las personas y no dejar a ning\u00fan ciudadano en estado de indefensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEso significa que toda decisi\u00f3n administrativa puede impugnarse, que tiene que haber siempre una oportunidad de reclamar ante una instancia superior, y tambi\u00e9n por supuesto que queda siempre expedito el camino de la v\u00eda judicial en los casos que corresponda de esa manera. Y otros elementos que tienen que ver con el r\u00e9gimen de la responsabilidad administrativa\u201d, refiri\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl reglamento sobre la publicidad y el patrocinio es extenso, con 182 art\u00edculos. \u201cHay much\u00edsimos campos\u201d. \u201cEs verdad que tenemos una Ley de Comunicaci\u00f3n in\u00e9dita que no tiene parang\u00f3n a nivel internacional. Sin embargo, sobre publicidad y patrocinio s\u00ed hay much\u00edsima legislaci\u00f3n. Pero hay mucha que est\u00e1 hecha desde otras realidades, contextos donde prima la ley del mercado, donde el ser humano no es lo m\u00e1s importante, donde no hay un principio de justicia social desde el Estado como en el caso de Cuba. Y eso determin\u00f3 que hubo que hacer todo ese estudio de derecho comparado, pero tambi\u00e9n una asimilaci\u00f3n de todos esos conceptos y a partir de la pr\u00e1ctica cubana en materia de publicidad y patrocinio, una pr\u00e1ctica desde el socialismo, entonces empezar a trazar cu\u00e1les eran los caminos de esa publicidad y el patrocinio\u201d, se\u00f1al\u00f3 Castillo Corder\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Apunt\u00f3 que hay temas que fueron de mucha preocupaci\u00f3n del pueblo. \u201cPor ejemplo, c\u00f3mo se puede proteger en la publicidad y el patrocinio los derechos de la mujer, de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as, de los adolescentes, de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de nuestros adultos mayores, porque es verdad que eso est\u00e1 recogido con mucha exactitud en la Ley, pero, \u00bfy en la publicidad y el patrocinio qu\u00e9 pod\u00eda pasar? Por eso tambi\u00e9n la publicidad y el patrocinio cuando se desarrollan en su disposici\u00f3n normativa reglamentaria hacen una apelaci\u00f3n significativa a todos estos elementos\u201d, sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>El vicepresidente del Instituto se refiri\u00f3 adem\u00e1s a preocupaciones acerca del papel que pudieran tener la publicidad del patrocinio en el rol de los medios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl canal de distribuci\u00f3n esencial de la publicidad y el patrocinio en el mundo son los medios de comunicaci\u00f3n social, y cuando se habla de esos medios, b\u00e1sicamente la televisi\u00f3n. Es verdad que con la emergencia de Internet la publicidad y el patrocinio en la televisi\u00f3n han ido disminuyendo un poco y va creciendo Internet, tambi\u00e9n est\u00e1 creciendo la radio en materia de difusi\u00f3n publicitaria, aunque algunos no lo vean de ese modo, pero, \u00bfqu\u00e9 puede pasar? \u00bfQu\u00e9 puede pasar si nuestra televisi\u00f3n nacional, televisi\u00f3n p\u00fablica, con un compromiso social extraordinario, identifica con los proyectos m\u00e1s genuinos del desarrollo de la revoluci\u00f3n, pifia en materia de publicidad. Todo eso hay que regularlo\u201d, abund\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPuedo decirles, por ejemplo, que la norma est\u00e1 reglamentando que la televisi\u00f3n p\u00fablica cubana, la radio p\u00fablica cubana, sus cien emisoras, sus cuarenta y dos canales, no pueden tener m\u00e1s de tres minutos de publicidad por hora. Eso significa que una emisora de radio que tiene 18 horas de transmisi\u00f3n no puede tener m\u00e1s de 54 minutos de publicidad. Pero tambi\u00e9n hay un tiempo reglamentado para los distintos anunciantes; tampoco un anunciante puede concentrar mucho m\u00e1s tiempo en detrimento de otros. Hay restricciones para las bebidas alcoh\u00f3licas, para los cigarros, para los alimentos, para los medicamentos. Obligaciones, deberes, restricciones y responsabilidades de anunciantes, de agencias, de creativos, de medios, est\u00e1n tambi\u00e9n recogidos en ese documento\u201d, mencion\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPuedo asegurar, categ\u00f3ricamente con mucha responsabilidad, que este reglamento de publicidad y patrocinio se convierte en un instrumento de estudio fundamental para pertrecharnos de conocimientos y del marco regulatorio antes de hacer publicidad\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00bfY por qu\u00e9 se hacen los reglamentos? Porque se completa todo este escenario normativo, que luego contin\u00faa y es muy importante que as\u00ed lo dejemos claro. No basta con tener reglamentos de la Ley, tambi\u00e9n esto tiene llamados y mandatos para los distintos Organismos de la Administraci\u00f3n Central del Estado para que tambi\u00e9n implementen sus normativas internas\u201d, aclar\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, opin\u00f3 que la creaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los dos estatutos permitir\u00e1 que Cuba no solo tenga una Ley de Comunicaci\u00f3n Social, sino que tambi\u00e9n tenga normas reglamentarias que la complemente,&nbsp;y que por supuesto permitan que nuestro pa\u00eds se proteja desde el punto de vista de Seguridad Nacional y defensa nacional en estos temas, que son tan vilipendiados a nivel internacional y que pueden ser objeto de di\u00e1logo, de participaci\u00f3n popular, de construcci\u00f3n colectiva, de sue\u00f1o, de desarrollo profesional, de avance de una sociedad, pero tambi\u00e9n lamentablemente pueden ser objeto de colonizaci\u00f3n cultural, de humillaci\u00f3n social, de destrucci\u00f3n de sociedades, de identidades de los pueblos. Y en ese sentido se ha ido trabajando para que nuestra comunicaci\u00f3n social tenga un marco regulatorio que realmente permita que todo ese desarrollo apunte a consolidar el estado socialista de derecho y justicia social\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n<div class=\"pld-like-dislike-wrap pld-template-1\">\r\n    <div class=\"pld-like-wrap  pld-common-wrap\">\r\n    <a href=\"javascript:void(0)\" class=\"pld-like-trigger pld-like-dislike-trigger\" title=\"\" data-post-id=\"4893\" data-trigger-type=\"like\" data-restriction=\"cookie\" data-already-liked=\"0\">\r\n                        <i class=\"fas fa-thumbs-up\"><\/i>\r\n                <\/a>\r\n    <span class=\"pld-like-count-wrap pld-count-wrap\">0    <\/span>\r\n<\/div><div class=\"pld-dislike-wrap  pld-common-wrap\">\r\n    <a href=\"javascript:void(0)\" class=\"pld-dislike-trigger pld-like-dislike-trigger\" title=\"\" data-post-id=\"4893\" data-trigger-type=\"dislike\" data-restriction=\"cookie\" data-already-liked=\"0\">\r\n                        <i class=\"fas fa-thumbs-down\"><\/i>\r\n                <\/a>\r\n    <span class=\"pld-dislike-count-wrap pld-count-wrap\">0<\/span>\r\n<\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Comunicaci\u00f3n Social, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 25 de mayo de 2023, es una normativa moderna, que responde al mismo tiempo a una necesidad hist\u00f3rica del contexto cubano, asegur\u00f3 Onelio Castillo Corder\u00ed, vicepresidente del Instituto de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n Social (ICS). 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