{"id":9100,"date":"2026-01-12T16:36:37","date_gmt":"2026-01-12T16:36:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ics.gob.cu\/?p=9100"},"modified":"2026-01-12T17:25:56","modified_gmt":"2026-01-12T17:25:56","slug":"un-acercamiento-a-la-ley-168-2024-de-la-transparencia-y-el-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ics.gob.cu\/en\/un-acercamiento-a-la-ley-168-2024-de-la-transparencia-y-el-acceso-a-la-informacion-publica\/","title":{"rendered":"Un acercamiento a la Ley 168\/2024 \u00abDe la Transparencia y el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica\u00bb"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-post pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.ics.gob.cu\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9100?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\" ><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.ics.gob.cu\/wp-content\/plugins\/pdf-print\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Print Content\" \/><\/a><\/div>\n<p>El pasado viernes fue publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba, la Ley 168\/2024 \u201cDe la Transparencia y el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, primera normativa cubana para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Su objetivo es contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los \u00f3rganos del Estado y dem\u00e1s sujetos responsables de brindar informaci\u00f3n p\u00fablica y dar continuidad a las garant\u00edas ciudadanas previstas en la Constituci\u00f3n, entre ellas: \u201cTodas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado informaci\u00f3n veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los \u00f3rganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas\u201d. (Art. 53) <\/p>\n\n\n\n<p>Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico, as\u00ed como a interesar su no divulgaci\u00f3n y obtener su debida correcci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley\u201d. (Art. 97) \u201cLos \u00f3rganos del Estado, sus directivos y funcionarios act\u00faan con la debida transparencia\u201d. (Art. 101, inciso h) <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 se fundamenta esta Ley? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado socialista de derecho (art\u00edculos 1, 8 y 10). Est\u00e1 en sinton\u00eda con la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte. Tambi\u00e9n con el objetivo 16 de desarrollo sostenible. Responde a los Lineamientos de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social del Partido y la Revoluci\u00f3n (5, 6, 82, 84, 89, 194, 195, 197, 199, 200 y 201).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 otras normas se tuvieron en cuenta para su elaboraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se estudiaron 11 decretos leyes en el \u00e1mbito nacional, se hizo un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n a nivel internacional. Adem\u00e1s de los preceptos constitucionales, se tuvieron en cuenta: el Decreto Ley sobre la Seguridad y Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada y Limitada Pol\u00edticas y disposiciones normativas relativas al sistema de registros p\u00fablicos, a la gesti\u00f3n documental y archivos, el sistema de informaci\u00f3n de gobierno, la informatizaci\u00f3n de la sociedad, la protecci\u00f3n de datos personales y la comunicaci\u00f3n social del Estado y el Gobierno cubanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es la m\u00e1s alta expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica del Estado y el Gobierno cubanos de transparentar su gesti\u00f3n. Todo ello, en un contexto econ\u00f3mico y medi\u00e1tico del cual sabemos que saldremos victoriosos. <\/p>\n\n\n\n<p>En el CAP\u00cdTULO I se estipula su objetivo: regular la transparencia y el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica, adem\u00e1s de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se resaltan como sus fines: el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en todo tipo de soporte, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los derechos ciudadanos previstos en la Constituci\u00f3n y el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n en todo tipo de soporte. Adem\u00e1s, promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia, contribuir a una mejor toma de decisiones de la gesti\u00f3n p\u00fablica, al escrutinio social y la participaci\u00f3n ciudadana sobre las acciones de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Define como \u201c<strong>informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>\u201d: aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas, as\u00ed como las personas naturales y jur\u00eddicas que reciben financiamientos y otros beneficios p\u00fablicos contenidos en todo tipo de soporte. En ella se consideran \u201c<strong>sujetos obligados<\/strong>\u201d: los \u00f3rganos superiores del Estado, los organismos de la Administraci\u00f3n Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n las estructuras de la Administraci\u00f3n provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el CAP\u00cdTULO II se establecen como principios el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado informaci\u00f3n veraz, objetiva y oportuna, por lo cual los sujetos obligados deben asegurar la amplia disponibilidad de informaci\u00f3n p\u00fablica sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud. Sobre el alcance limitado de las excepciones, refiere que \u201cel derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones\u201d. Otros principios son: calidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica, celeridad, gratuidad, inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n, publicidad y responsabilidad. <\/p>\n\n\n\n<p>En el cap\u00edtulo III: se define el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, que tiene el fin de promover una cultura de la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica y encarga al Ministerio de Ciencias, Tecnolog\u00eda y Medio Ambiente (CITMA) elaborar propuestas de actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en esta materia y asesorar y supervisar a los sujetos obligados en el grado de implementaci\u00f3n de la ley. <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre los sujetos obligados en la Secci\u00f3n Segunda del T\u00edtulo III se se\u00f1ala que les corresponde salvaguardar los intereses del Estado y sus ciudadanos; asegurar la trazabilidad de su gesti\u00f3n administrativa; promover la capacitaci\u00f3n continua y especializada del personal vinculado con estos temas; brindar informaci\u00f3n p\u00fablica en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requeridas y rendir cuentas sobre su gesti\u00f3n en el cumplimiento de sus responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTodas las personas tienen derecho a acceder y consultar la informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente ley. (Art. 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica). \u201cLos solicitantes son responsables del uso de la informaci\u00f3n a la que acceden (&#8230;) Hacerlo indebidamente puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la legislaci\u00f3n vigente\u201d. (Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica).<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento importante es que incluye entre las excepciones al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: \u201cla informaci\u00f3n clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un da\u00f1o, peligro, afectaci\u00f3n o violaci\u00f3n\u201d para la soberan\u00eda, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en tr\u00e1mites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medioambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Si de oportunidades se habla, consagra el principio de acceso universal, el car\u00e1cter gratuito de la informaci\u00f3n \u2014salvo los costos de reproducci\u00f3n\u2014 y la ausencia de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n para ejercer este derecho. <\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos podr\u00e1n reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la informaci\u00f3n en el plazo establecido sin justificaci\u00f3n, cuando se entregue de forma parcial sin explicaci\u00f3n, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes. Reclamaci\u00f3n que se realizar\u00e1 ante la propia instituci\u00f3n y su m\u00e1xima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, presenta desaf\u00edos como la construcci\u00f3n de una cultura de transparencia, la capacitaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los sujetos obligados en la difusi\u00f3n de los derechos ciudadanos, el impulso a la transformaci\u00f3n digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la informaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa entrar\u00e1 en vigor a los 180 d\u00edas h\u00e1biles a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial. Por su importancia y por las diversas formas en que transversaliza los procesos de comunicaci\u00f3n social, recomendamos consultar y descargarla <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/es\/ley-168-de-2024-de-asamblea-nacional-del-poder-popular\"><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">aqu\u00ed<\/mark><\/a>.<\/p>\n<div class=\"pld-like-dislike-wrap pld-template-1\">\r\n    <div class=\"pld-like-wrap  pld-common-wrap\">\r\n    <a href=\"javascript:void(0)\" class=\"pld-like-trigger pld-like-dislike-trigger\" title=\"\" data-post-id=\"9100\" data-trigger-type=\"like\" data-restriction=\"cookie\" data-already-liked=\"0\">\r\n                        <i class=\"fas fa-thumbs-up\"><\/i>\r\n                <\/a>\r\n    <span class=\"pld-like-count-wrap pld-count-wrap\">0    <\/span>\r\n<\/div><div class=\"pld-dislike-wrap  pld-common-wrap\">\r\n    <a href=\"javascript:void(0)\" class=\"pld-dislike-trigger pld-like-dislike-trigger\" title=\"\" data-post-id=\"9100\" data-trigger-type=\"dislike\" data-restriction=\"cookie\" data-already-liked=\"0\">\r\n                        <i class=\"fas fa-thumbs-down\"><\/i>\r\n                <\/a>\r\n    <span class=\"pld-dislike-count-wrap pld-count-wrap\">1<\/span>\r\n<\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes fue publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Cuba, la Ley 168\/2024 \u201cDe la Transparencia y el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, primera normativa cubana para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna. 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