1. ¿Cómo debe ser la Información que se intercambia en los procesos de comunicación social?

Ha de ser veraz, objetiva, oportuna, actualizada, contrastable y comprensible y debe facilitarse a las personas la que se genere en los órganos, organismos y entidades del Estado, conforme a las regulaciones establecidas.

2. ¿Está sujeta a límites?

Si, aquellos previstos en la Constitución y las leyes, y en cualquier supuesto deben respetarse los derechos constitucionales de las personas.

3. ¿Qué ocurre cuando la solicitud de una información a los sujetos obligados a brindarla (referidos en el Artículo 9 de la Ley) resulte omitida o denegada?

Se puede reclamar de conformidad con los procedimientos legales establecidos en las disposiciones reglamentarias que acompañan la Ley 162; es decir, el Decreto 101: Reglamento de la Ley de Comunicación Social.

4. ¿Qué se entiende por Contenidos?

Todo tipo de dato, información, conocimiento, concepto, significado y opinión, expresado en formato textual, gráfico, sonoro, audiovisual, multimedial, hipermedial u otro, que se genera y comparte en los espacios públicos ya sean físicos o digitales, por cualquiera de los sujetos mencionados en el Artículo 2 de la Ley 162.

5. ¿Qué requerimientos deben cumplir los Contenidos?

6. ¿Para qué no pueden emplearse esos Contenidos?

7. ¿Qué dispone la Ley 162 sobre los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los que se destinan a estas personas?

Deben respetar sus derechos, promover su educación, y fomentanr su bienestar y salud física y mental, de acuerdo con lo refrendado en la Constitución y demás disposiciones normativas,  para lo cual se tiene en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona.

8. ¿Qué se establece acerca de los contenidos sobre las personas adultas mayores y los que se dirigen a ellas reconocen sus derechos?

Deben contribuir a elevar su calidad de vida y promover su autodeterminación, integración y participación social, así como la responsabilidad de las familias y la sociedad con su bienestar.

9. ¿Qué ocurre con los contenidos que abordan la temática de las personas en situación de discapacidad y qué papel deben jugar los medios de comunicación social en ese sentido?

Deben proteger sus derechos y favorecer la toma de conciencia sobre sus potencialidades como sujetos activos dentro de la sociedad; excluyendo cualquier enfoque asistencialista e invalidante.

De igual forma, respetar la dignidad y autonomía de las personas en situación de discapacidad, contemplando su participación en la construcción de los contenidos como fuentes y voces reconocidas, por lo cual los medios de comunicación social deberán emplear la lengua de señas cubana y formatos y diseños que lo propician.

10. ¿Qué procedimientos deben seguir las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social u otra vía que facilite su conocimiento público?

Tienen derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos en esos contenidos, mediante  procedimientos y procesos previstos en las leyes y la disposición normativa reglamentaria de la Ley 162: el Decreto 101.