1. ¿Cómo debe ser la Información que se intercambia en los procesos de comunicación social?
Ha de ser veraz, objetiva, oportuna, actualizada, contrastable y comprensible y debe facilitarse a las personas la que se genere en los órganos, organismos y entidades del Estado, conforme a las regulaciones establecidas.
2. ¿Está sujeta a límites?
Si, aquellos previstos en la Constitución y las leyes, y en cualquier supuesto deben respetarse los derechos constitucionales de las personas.
3. ¿Qué ocurre cuando la solicitud de una información a los sujetos obligados a brindarla (referidos en el Artículo 9 de la Ley) resulte omitida o denegada?
Se puede reclamar de conformidad con los procedimientos legales establecidos en las disposiciones reglamentarias que acompañan la Ley 162; es decir, el Decreto 101: Reglamento de la Ley de Comunicación Social.
4. ¿Qué se entiende por Contenidos?
Todo tipo de dato, información, conocimiento, concepto, significado y opinión, expresado en formato textual, gráfico, sonoro, audiovisual, multimedial, hipermedial u otro, que se genera y comparte en los espacios públicos ya sean físicos o digitales, por cualquiera de los sujetos mencionados en el Artículo 2 de la Ley 162.
5. ¿Qué requerimientos deben cumplir los Contenidos?
- Deben corresponder con los preceptos establecidos en la Constitución, lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, la Ley 162 y demás disposiciones normativas.
- Tienen que comprobarse, contextualizarse y contrastarse como garantía de veracidad.
- Deben constituir expresión de apego a la ética y responsabilidad; promover la paz, la inclusión, la dignidad y la convivencia social; proteger el honor, la identidad y la intimidad individual y familiar, la imagen, la voz y demás datos personales y observar las normas del idioma español.
6. ¿Para qué no pueden emplearse esos Contenidos?
- Para subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social;
- sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país;
- instigar el terrorismo y la guerra en cualquiera de sus formas y manifestaciones, entre ellas la ciberguerra;
- alentar la violencia y el odio entre las personas;
- acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
- Para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares;
- Reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de azar o temas que inciten al uso de drogas, estupefacientes u otras sustancias ilícitas;
- apelar al miedo o suscitar conductas agresivas que favorezcan la crueldad, el maltrato a animales, especies en peligro de extinción y la destrucción de bienes culturales, patrimoniales o naturales;
- Difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país.
7. ¿Qué dispone la Ley 162 sobre los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los que se destinan a estas personas?
Deben respetar sus derechos, promover su educación, y fomentanr su bienestar y salud física y mental, de acuerdo con lo refrendado en la Constitución y demás disposiciones normativas, para lo cual se tiene en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona.
8. ¿Qué se establece acerca de los contenidos sobre las personas adultas mayores y los que se dirigen a ellas reconocen sus derechos?
Deben contribuir a elevar su calidad de vida y promover su autodeterminación, integración y participación social, así como la responsabilidad de las familias y la sociedad con su bienestar.
9. ¿Qué ocurre con los contenidos que abordan la temática de las personas en situación de discapacidad y qué papel deben jugar los medios de comunicación social en ese sentido?
Deben proteger sus derechos y favorecer la toma de conciencia sobre sus potencialidades como sujetos activos dentro de la sociedad; excluyendo cualquier enfoque asistencialista e invalidante.
De igual forma, respetar la dignidad y autonomía de las personas en situación de discapacidad, contemplando su participación en la construcción de los contenidos como fuentes y voces reconocidas, por lo cual los medios de comunicación social deberán emplear la lengua de señas cubana y formatos y diseños que lo propician.
10. ¿Qué procedimientos deben seguir las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social u otra vía que facilite su conocimiento público?
Tienen derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos en esos contenidos, mediante procedimientos y procesos previstos en las leyes y la disposición normativa reglamentaria de la Ley 162: el Decreto 101.