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Diez preguntas y respuestas sobre la INFORMACIÓN Y LOS CONTENIDOS en los procesos de comunicación social en Cuba

1. ¿Cómo debe ser la Información que se intercambia en los procesos de comunicación social?

Ha de ser veraz, objetiva, oportuna, actualizada, contrastable y comprensible y debe facilitarse a las personas la que se genere en los órganos, organismos y entidades del Estado, conforme a las regulaciones establecidas.

2. ¿Está sujeta a límites?

Si, aquellos previstos en la Constitución y las leyes, y en cualquier supuesto deben respetarse los derechos constitucionales de las personas.

3. ¿Qué ocurre cuando la solicitud de una información a los sujetos obligados a brindarla (referidos en el Artículo 9 de la Ley) resulte omitida o denegada?

Se puede reclamar de conformidad con los procedimientos legales establecidos en las disposiciones reglamentarias que acompañan la Ley 162; es decir, el Decreto 101: Reglamento de la Ley de Comunicación Social.

4. ¿Qué se entiende por Contenidos?

Todo tipo de dato, información, conocimiento, concepto, significado y opinión, expresado en formato textual, gráfico, sonoro, audiovisual, multimedial, hipermedial u otro, que se genera y comparte en los espacios públicos ya sean físicos o digitales, por cualquiera de los sujetos mencionados en el Artículo 2 de la Ley 162.

5. ¿Qué requerimientos deben cumplir los Contenidos?

  • Deben corresponder con los preceptos establecidos en la Constitución, lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, la Ley 162 y demás disposiciones normativas.
  • Tienen que comprobarse, contextualizarse y contrastarse como garantía de veracidad.
  • Deben constituir expresión de apego a la ética y responsabilidad; promover la paz, la inclusión, la dignidad y la convivencia social; proteger el honor, la identidad y la intimidad individual y familiar, la imagen, la voz y demás datos personales y observar las normas del idioma español.

6. ¿Para qué no pueden emplearse esos Contenidos?

  • Para subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social;
  • sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país;
  • instigar el terrorismo y la guerra en cualquiera de sus formas y manifestaciones, entre ellas la ciberguerra;
  • alentar la violencia y el odio entre las personas;
  • acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
  • Para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares;
  • Reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de azar o temas que inciten al uso de drogas, estupefacientes u otras sustancias ilícitas;
  •  apelar al miedo o suscitar conductas agresivas que favorezcan la crueldad, el maltrato a animales, especies en peligro de extinción y la destrucción de bienes culturales, patrimoniales o naturales;
  • Difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país.

7. ¿Qué dispone la Ley 162 sobre los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los que se destinan a estas personas?

Deben respetar sus derechos, promover su educación, y fomentanr su bienestar y salud física y mental, de acuerdo con lo refrendado en la Constitución y demás disposiciones normativas,  para lo cual se tiene en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona.

8. ¿Qué se establece acerca de los contenidos sobre las personas adultas mayores y los que se dirigen a ellas reconocen sus derechos?

Deben contribuir a elevar su calidad de vida y promover su autodeterminación, integración y participación social, así como la responsabilidad de las familias y la sociedad con su bienestar.

9. ¿Qué ocurre con los contenidos que abordan la temática de las personas en situación de discapacidad y qué papel deben jugar los medios de comunicación social en ese sentido?

Deben proteger sus derechos y favorecer la toma de conciencia sobre sus potencialidades como sujetos activos dentro de la sociedad; excluyendo cualquier enfoque asistencialista e invalidante.

De igual forma, respetar la dignidad y autonomía de las personas en situación de discapacidad, contemplando su participación en la construcción de los contenidos como fuentes y voces reconocidas, por lo cual los medios de comunicación social deberán emplear la lengua de señas cubana y formatos y diseños que lo propician.

10. ¿Qué procedimientos deben seguir las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social u otra vía que facilite su conocimiento público?

Tienen derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos en esos contenidos, mediante  procedimientos y procesos previstos en las leyes y la disposición normativa reglamentaria de la Ley 162: el Decreto 101.