1- ¿Cuál es el objeto de la Resolución 9/2025 Reglamento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web?
-La regulación, organización y funcionamiento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web, adscriptos a la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del Instituto de Información y Comunicación Social, en lo adelante Registros.
2- ¿A quiénes se aplica dicho reglamento?
-A los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal en el país y sean titulares de publicaciones seriadas, sitios web o ambos, a tenor de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 162/2023 De Comunicación Social”.
3- ¿Cuáles son los principios específicos de estos Registros?
a) Unicidad: A cada asiento corresponde un número único de identificación que permite individualizarlo, el que se consigna de forma obligatoria en los documentos relacionados con este.
b) Validez jurídica de los documentos electrónicos: Los documentos electrónicos firmados por los registradores, las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienen igual validez y eficacia jurídica que los documentos originales y libros en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) Protección y seguridad de la Información: El ICS garantiza la custodia, conservación e integridad de los asientos y demás informaciones de estos Registros.
d) Interoperabilidad semántica: Los nomencladores y clasificadores establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información, en lo que corresponda, son de uso obligatorio por ambos registros.
e) Gestión informatizada: El funcionamiento de los Registros se basa en la simplificación, uniformidad, celeridad, pertinencia y seguridad de los servicios que prestan, así como la interoperabilidad entre las dependencias del ICS y los destinatarios de la información, para alcanzar la efectividad en la gestión.
4- ¿Cuáles son las secciones del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas?
a) Publicaciones seriadas impresas.
b) Publicaciones seriadas digitales.
c) Publicaciones seriadas extranjeras.
4.1-El Registro Nacional de Sitios Web tiene una sección denominada Sitios Web.
4.2-Aquellos titulares que cuenten con proyectos de publicaciones seriadas impresas, digitales y sitios web, las inscriben en la sección que corresponda y las presentan en una misma carta de solicitud.
5- ¿Qué carácter tiene la inscripción y quiénes la tramitan?
-La inscripción tiene carácter nacional y la tramitan los titulares de medios de comunicación social en el ámbito mediático, a través de la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del ICS.
6- ¿Cómo se realizan los trámites para la inscripción, revalidación, certificación, modificación, suspensión temporal y cancelación de una publicación seriada o sitio web?
-Se realizan en línea, a través del sitio web ICS. Los documentos que requieren los trámites antes citados precisan de firma digital, según lo establecido en la legislación vigente.
7- ¿Qué establece el Reglamento sobre los asientos de los Registros?
-Los asientos de los Registros se presumen exactos y veraces, y producen efectos administrativos y jurídicos, mientras no se declare lo contrario por un tribunal competente.
8- ¿Qué se inscribe en los Registros Nacionales?
-En el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y en el Registro Nacional de Sitios Web se inscriben las publicaciones seriadas y los sitios web, respectivamente, que cumplan los trámites de evaluación ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web.
8.1-A cada inscripción se le otorga un número de registro único; el cual se refleja en la Certificación de Inscripción.
8.2-El número de registro se muestra para el caso de las publicaciones seriadas en la portada o en el machón editorial, y en los sitios web, en la página principal.
9- ¿Cómo se realiza la solicitud para la inscripción en los Registros?
-Los sujetos definidos en la pregunta 2, titulares de los medios de comunicación social en el ámbito mediático, presentan la solicitud de inscripción ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web acompañada de los documentos que establece el Artículo 24, apartado 2, del Decreto 101/2024 “Reglamento de la Ley 162 De Comunicación Social.
9.1-Los importadores, editores o representantes legalmente reconocidos en el país, responsables de publicaciones seriadas extranjeras, presentan la solicitud según se especifica en el Artículo 28 del Decreto.
9.2-En el caso de que el titular sea una persona natural coordinadora de un proyecto de desarrollo local, la solicitud de inscripción de publicaciones seriadas, sitios web o ambas se acompaña del aval que legitime interés comunicacional, social o económico, relativo al proyecto en cuestión, emitido por las autoridades competentes a nivel municipal o provincial, en correspondencia con lo regulado para la gestión estratégica del desarrollo territorial.
10- ¿Quién es el encargado de efectuar la inscripción en los Registros?
-Los trámites para la inscripción de las publicaciones seriadas, sitios webs o de ambos, los realiza el titular del medio de comunicación social.
10.1-Cuando la publicación seriada, el sitio web o ambos se edita o su contenido se gestiona, según sea el caso, por empresas mixtas o entidades cubanas asociadas con entidades extranjeras, dichos trámites se realizan por la parte cubana.
10.2-Cuando se trate de publicaciones seriadas extranjeras impresas que solicitan autorización para su importación o impresión en el país, con el fin de circular en el territorio nacional, los trámites se realizan por los comercializadores, editores o representantes de la parte cubana vinculada con las instituciones extranjeras responsables de la publicación, legalmente acreditados en el país.
11- ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de inscripción?
-El encargado del trámite inicia el Expediente Registral con los documentos aportados por el interesado y de entenderlo necesario, dispone la práctica de las verificaciones pertinentes.
12- ¿Qué sucede luego de ser aprobada la solicitud de inscripción?
-Cuando la solicitud de inscripción se aprueba, se notifica al solicitante, quien cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para el pago y una vez emitido este, según la tarifa establecida en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, se procede a realizar el asiento en el libro registral que corresponda.
12.1-Transcurridos 20 días hábiles posteriores a la notificación de aprobación sin que el solicitante efectúe el pago, la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web interrumpe la aprobación.
12.2-El director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web emite el certificado de inscripción, en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su asiento.
12.3-Los derechos inherentes a la inscripción en los Registros, solo surten efectos jurídicos una vez que se emita la Certificación de Inscripción.
13- ¿Qué hacer en caso de ser denegada la solicitud de inscripción?
-En los casos en que la solicitud de inscripción se deniegue, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web notifica mediante escrito fundamentado, a la persona natural o jurídica solicitante; según el plazo establecido en el Artículo 25, apartado 1 del Decreto.
13.1-La decisión se puede apelar de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 162 De Comunicación Social.
14- ¿Cuáles son las publicaciones seriadas consideradas objeto de registro?
-Los suplementos y ediciones especiales de una publicación seriada que por su temporalidad solo se editan de forma irregular, a los cuales se les asigna un número temporal de registro, y se acogen al pago de la tarifa establecida en el Anexo Único de la presente Resolución.
15- ¿Cómo se inscriben las ediciones impresas en otros idiomas que sean idénticas a otra que se considere la edición base?
-Se inscriben como publicaciones seriadas independientes.
16- ¿Qué sitios web se consideran objeto de registro?
-Los que por su temporalidad se gestionan de forma irregular, a los cuales se les asigna un número temporal de registro; y se acogen al pago de la tarifa establecida en Anexo Único de la presente Resolución.