La responsabilidad en la gestión de la imagen y la Marca País. Tipos de uso. Requisitos para solicitar la autorización de uso de la Marca Cuba. Aplicabilidad de la norma.
La Resolución No. 54 de diciembre de 2025 del Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social (ICS) pone en vigor el procedimiento para la autorización de uso de la Marca Cuba, en tanto Organismo de la Administración Central del Estado facultado para gestionar la imagen y la Marca País, de manera multisectorial y articulada.
En ese empeño, cuenta con el Consejo de la Marca País, único ente acreditado para autorizar el uso de este signo y favorecer su promoción, administración, protección y control en Cuba y en el extranjero, así como aplicar las medidas correspondientes ante las infracciones detectadas.
Para regular este encargo, la Resolución reglamenta aquellas cuestiones que resumen los pasos a seguir por quienes deseen solicitar el uso de la Marca Cuba para cualquiera de los tres tipos aprobados, a saber; para uso institucional u organizacional, eventos y bienes y servicios.
En todos los casos, los solicitantes deben completar y firmar el formulario oficial establecido por el Consejo de la Marca País, al que se adjunta la certificación legal de la organización, del proyecto aprobado o documento notarial, según corresponda.
Este Reglamento es aplicable a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, radicadas o no en el territorio nacional.
Las vías para hacer llegar esta documentación son: impreso, para entregar en las oficinas del Consejo de la Marca País – 23 y M, 2do piso, Instituto de Información y Comunicación Social- y mediante el correo oficial: marcapais.consejo@ics.gob.cu. La presentación de esta documentación es en idioma español.
Sobre otras cuestiones de interés relacionadas con los usos de la Marca País, definidas en la Resolución 54 de 2025 del ICS, estaremos ampliando en próximas ediciones.


