[La Ley 162 “De Comunicación Social” en su Artículo 72 establece que el ICS es la autoridad facultada para coordinar de manera integrada y multisectorial las políticas y regulaciones sobre la imagen Cuba, y en el Artículo 74 define que es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de la gestión de la Marca País, que en correspondencia con ello dispone del Consejo de la Marca País, ente facultado para autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección, administración, control y
defensa en el territorio nacional y en el extranjero, particular regulado, a su vez, en el Artículo 10, apartado 1 del Decreto 54 “De la Marca País de la República de Cuba”, de 16 de septiembre de 2021.
La Resoluciones 24 y 25 del 2025 tienen como objetivos establecer los procedimientos para la solicitud y uso de la Marca País de la República de Cuba y regular la elección de los Embajadores de la Marca País, respectivamente.
