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Empleo de la Marca País por los ciudadanos. Condiciones a cumplir y corresponsabilidad en su uso.

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Por: Humberto Fabián Suárez, Presidente del Consejo de la Marca País

La Disposición Especial Primera de la Resolución 54 de 2025 del Presidente del ICS cumple una vieja demanda existente desde que nació la Marca País y llena un vacío legal, sin que por ello, se eludan las responsabilidades que cada cubano asume con el signo identificativo de la nación.

En esta Disposición Especial Primera se dispone lo siguiente: “Las personas naturales cubanas identificadas con la significación e importancia del posicionamiento de la Marca País y lo que ella representa en términos de identidad nacional, pueden hacer uso personal de este signo oficial indicativo, siempre que respeten los objetivos que demanda su gestión, las pautas graficas establecidas oficialmente y sin que medie un fin lucrativo”.

Tres elementos esenciales merecen destacarse en lo dispuesto: el uso de este signo por los ciudadanos, como símbolo de cubanía y patriotismo; la alta responsabilidad que asumen en hacerlo conforme a este significado y de acuerdo a lo pautado gráficamente, así como emplearlo para expresar el orgullo de ser cubano, pero sin que exista ningún propósito comercial detrás de esa decisión, mediante su reproducción en los más diversos soportes para obtener una ganancia y aprovecharse del interés que puedan mantener otros ciudadanos.

La Disposición Especial Segunda establece un principio vigente en nuestra legislación que es la corresponsabilidad; es decir, define que en el uso de la Marca País, la responsabilidad recae en el titular de la autorización, el creador de la pieza comunicativa que la porte y el medio, canal o plataforma donde se inserte y difunda.

La alta significación de la Marca País exige especial atención a lo refrendado legalmente y a lo definido técnicamente en su Manual de Pautas Gráficas y los actores identificados cargan con el mismo compromiso ante lo dispuesto y son sujetos, por igual, de las medidas administrativas o penales que cada caso amerite.

Esta Resolución, además, faculta al Presidente del Consejo de la Marca País a dictar normas y procedimientos que permitan la implementación de lo dispuesto en ella y entró en vigor el 27 de diciembre de 2025.

Sobre la Resolución 55 de 2025 que establece el procedimiento para la elección de los Embajadores de la Marca País, estaremos informando en próximas ediciones.

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