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Derechos y obligaciones de los titulares de la Marca País.

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Por: Humberto Fabián Suárez (Presidente del Consejo de la Marca País)

Las organizaciones autorizadas a hacer uso de la Marca País, en cualquiera de los tres tipos aprobados, tienen derechos y cumplen obligaciones, según lo dispuesto en la Resolución 54/2025 del Presidente del ICS.

Resulta esencial que los titulares conozcan los términos establecidos en esta disposición normativa para ajustarse a derecho y evitar distorsiones en el empleo de la Marca Cuba y la consecuente aplicación de las sanciones administrativas definidas en el Decreto 54/2021.

Entre los derechos de los titulares, la Resolución 54/2025 reconoce el empleo del signo en las condiciones y plazo de autorización de uso, lo cual se extiende por cinco (5) años, prorrogables indefinidamente por un plazo igual; solo que tres meses antes del vencimiento de la fecha de autorización, debe solicitar su prórroga al Consejo de la Marca País y documentar que mantiene las mismas condiciones que le hicieron acreedor de la licencia de uso.

Participar en las acciones de capacitación que organiza el Consejo y el ICS sobre imagen y Marca País y recibir del primero el asesoramiento necesario para la aplicación del signo en los más diversos soportes, medios, canales y plataformas, de acuerdo a lo definido en el Manual de Pautas Gráficas de la Marca Cuba, se inscriben en los derechos de los titulares.

Hoy las mayores dificultades y distorsiones identificadas se concentran, justamente, en este particular, entre otras cosas, porque no se consulta ni el Manual, ni con el Consejo de la Marca País. Son múltiples las solicitudes de aclaraciones y dudas al respecto, que siempre han contado con la atención priorizada que merecen.

Entre las obligaciones establecidas para los titulares de la Marca País, la Resolución 54 dispone:

  • Hacer empleo del signo en los términos aprobados en la Resolución de autorización de uso;
  • Mantener las condiciones que le hicieron acreedor de ese derecho;
  • Respetar la integridad del signo y cumplir los parámetros técnicos definidos en su Manual de Pautas Gráficas
  • Colaborar con el Consejo en el cumplimiento de los objetivos definidos en la Estrategia Marca País.
  • Responder al Consejo sobre los requerimientos de información o cualquier otro asunto relacionado con la gestión del signo.
  • Respetar las disposiciones normativas sobre la Marca País que dispongan las autoridades competentes.
  • Abstenerse de desarrollar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca Cuba o cualquier signo que se parezca o asemeje a la misma, que pueda generar confusión con esta.

Esta última disposición se corresponde con numerosos casos detectados en los cuales la Marca País o parte de ella, forma parte de identificadores de empresas u otras organizaciones, nombres de espacios en los medios de comunicación social y hasta en etiquetas en redes sociales, por citar solo algunos ejemplos.

Por último, y entre lo más significativo, los titulares deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de la estrategia de posicionamiento de la Marca Cuba y a la promoción de las exportaciones, las inversiones extranjeras, el turismo, y demás actividades económico-sociales que son reflejo del quehacer de nuestro pueblo.

En próxima edición, abordaremos las dos disposiciones especiales de la Resolución 54/2025, las cuales requieren la máxima atención.

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