Una nueva sección en nuestro sitio web le informa sobre las Agencias Publicitarias y las Consultorías en Comunicación Social aprobadas tras la entrada en vigor de la Ley 162/2023 “De Comunicación Social” y sus disposiciones normativas reglamentarias.
En “Aprobaciones” – como hemos nombrado a la sección ubicada en nuestro Menú Principal – tendrá una actualización permanente de las Agencias, es decir, las entidades estatales o instituciones de carácter público legalmente constituidas con ese fin, que se dedican de manera profesional y organizada a prestar servicios de publicidad.
Recordamos que para la creación de una agencia publicitaria estas personas jurídicas solicitan la conformidad del presidente del Instituto de Información y Comunicación Social.
En tanto, el Decreto 101 del 2024, Reglamento de la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”, establece que los servicios de Consultoría en Comunicación Social pueden brindarse en el país por organizaciones de masas y sociales, entidades estatales e instituciones de carácter público legalmente constituidas.
Para ofrecer los servicios estas personas jurídicas solicitan autorización a la Dirección de Comunicación Organizacional de nuestro Instituto.
En las próximas jornadas le actualizaremos en esta misma sección sobre las entidades que han solicitado el uso de la Marca País y han sido aprobadas y así lo seguiremos haciendo en lo adelante.
Recuerde que puede conocer más sobre la realización de estos Trámites en la sección del menú principal Trámites
1 comentario
Jose Ramón Puebla Gomez
Sobre el tema de las Consultorias de la Comunicación Social, considero que deben ser entidades juridicas con profesionales del conocimiento sobre la tematica, los autorizados al ejercicio de las Consultorias.
No deben incursionar Mipymes ni Proyectos de Desarrollo Local.